Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
RIO NEGRO
25 de mayo de 2020

Arabela habilitó nuevas excepciones y permitió caminatas recreativas en el Alto Valle

A partir de esta semana 35 Municipios y la totalidad de las Comisiones de Fomento serán alcanzadas por nuevas excepciones laborales. General Roca, Allen, Villa Regina y Cipolletti, en una fase anterio, tendrán habilitadas las caminatas recreativas

Arabela habilitó nuevas excepciones y permitió caminatas recreativas en el Alto Valle - La Tecla Patagonia

El Ejecutivo rionegrino elaboró un nuevo decreto que avanza hacia la "normalidad" de la mayoría de las localidades de la Provincia que no registran casos, y un progreso de fase para aquellas áreas donde aún existe el riesgo de contagio comunitario, pero que la propagación del virus se encuentra controlada.

La medida, que se oficializará hoy, está referido al comercio, actividades profesionales, obra privada, establecimientos de venta de comida elaborada, y alojamientos turísticos, entre otras actividades. Las excepciones laborales alcanzarán a 35 Municipios y la totalidad de las Comisiones de Fomento. 
 
En el caso del Alto Valle, donde junto con Bariloche se registró el mayor número de casos, en las localidades de General Roca, Allen, Villa Regina y Cipolletti se habilitarán salidas a los vecinos para caminatas recreativas, algo de lo que aún no gozaban como la mayoría de las Comunas de la provincia.

Además, el Gobierno estableció la caducidad de la totalidad de los permisos de circulación otorgados mediante la APP "CirculaciónRN" a partir del 31 de mayo, por lo que los interesados en obtenerlo nuevamente deberán tramitarlo nuevamente a través de dicha aplicación. 

Las nuevas excepciones 

A) Obra privada: se habilita con un máximo de hasta cinco obreros, uno cada 70 m2, más el director de obra y representante técnico. Se deben respetar los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad.

B) Ejercicio de profesiones liberales: atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cuatro horas diarias, en el horario que dispongan las reglamentaciones municipales. Los Municipios deberán establecer esquemas de circulación de acuerdo a la terminación del D.N.I. de sus ciudadanos a los fines de regular la circulación interna en cada localidad de acuerdo a los parámetros sanitarios vigentes.

C) Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cinco horas diarias, con iguales condiciones de las profesiones liberales. En ningún caso podrán atender los días domingo ni feriados.
Los establecimientos comerciales que cuenten con más de diez empleados en su nómina deberán garantizar el transporte a sus empleados, quedando vedada la utilización de transporte público a tales fines.

D) Trabajadoras y Trabajadores Afectados al régimen de servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.

E) Peluquerías y barberías: podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.

F) Trabajadores jardineros y parquistas: podrán prestar tareas lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.

G) Establecimientos de venta de comida elaborada: podrán incorporar la modalidad de retiro en el local o “take away” de sus productos, de acuerdo a los protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones municipales.

H) Alojamientos turísticos: los establecimientos de alojamiento registrados ante el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte podrán brindar su servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Será requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la presentación del Certificado de Circulación vigente y el formulario de Declaración Jurada.



 

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