Argentina
Martes, 16 abril 2024
REGIONALES
22 de mayo de 2020

Nación autorizó nuevas actividades en dos provincias patagónicas

A pedido de las provincias, el Gobierno nacional, mediante la decisión administrativa 876/2020 publicada en el Boletín Oficial, habilitó el transporte público de pasajeros en algunas localidades de Chubut y los restaurantes, confiterías y servicios de deliverys en Santa Cruz

Nación autorizó nuevas actividades en dos provincias patagónicas - La Tecla Patagonia

La cuarentena comienza a ser cada vez más flexible en las provincias que no registran un números importante de contagios en los últimos días y /o que tienen en total pocos casos. De a poco, en esas jusridicciones, comienza a regularizarse la actividad económica y productiva. 

Son los casos de Chubut, que registra desde el inicio de la pandemia cuatro casos en total; y de Santa Cruz, donde en total suman 49 pero lleva más de tres semanas sin nuevos contagios. 

De esta forma y a pedido puntual de cada Provincia, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de hoy la decisión administrativa 876/2020 que habilita nuevas actividades. 
En el caso de Santa Cruz, quedaron exceptuados del cumplimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio las personas que trabajan en restaurantes, confiterías y servicios de deliverys o take away. 

En en caso de Chubut, se habilitó el rransporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia y en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelin.

Para ambas provincias, a las que también se sumó Corrientes, donde quedaron habilitados los gimnasios, se utilizó el mismo criterio de evaluación. Son áreas donde no hay transmisión comunitaria del virus, donde el sistema de salud tiene margen amplio para dar respuesta de acuerdo a la cantidad de casos registrados; hay poca densidad poblacional. 

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores o la Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.


 

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