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Lunes, 2 febrero 2026
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2 de febrero de 2026
CHUBUT

Confirmaron la prisión domiciliaria para dos condenados por las protestas antimineras

La Justicia ratificó que Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas continúen detenidos en sus domicilios, con tobillera electrónica y controles diarios, hasta que las condenas por las manifestaciones sucedidas en Rawson en 2021 queden firmes

Confirmaron la prisión domiciliaria para dos condenados por las protestas antimineras
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Las juezas Ivana González y María Tolomei resolvieron por unanimidad confirmar la prisión domiciliaria de Damián Díaz y Mauricio Nahum Vargas, condenados por los hechos ocurridos durante las protestas antimineras de diciembre de 2021 en la ciudad de Rawson. La decisión se adoptó tras una audiencia de revisión realizada en la Oficina Judicial local, donde se escucharon los planteos de la Fiscalía y de las defensas.

De este modo, las magistradas ratificaron la resolución dictada previamente por la jueza de garantías Karina Breckle, que dispuso que ambos continúen detenidos bajo la modalidad de arresto domiciliario, con monitoreo mediante tobillera electrónica y controles policiales sorpresivos diarios, hasta tanto las sentencias queden firmes.

La confirmación se dio pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal. La fiscal general Florencia Gómez, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Ambientales y de Animales (UFEDAYA), había solicitado que los condenados cumplieran sus penas en establecimientos penitenciarios, al considerar que existía riesgo de fuga y que las condenas ya habían sido ratificadas en dos instancias judiciales.

En el caso de Díaz, la condena fue de un año de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de daño agravado. Vargas, en tanto, recibió una pena de cuatro años de prisión efectiva por los delitos de incendio y hurto, vinculados a los disturbios registrados en el contexto de las manifestaciones contra la megaminería.

La resolución original que habilitó la prisión domiciliaria había sido adoptada a partir de un planteo de las defensas, a cargo de los abogados Oscar Romero y Abdo Manyauik. En esa audiencia participaron familiares de los condenados, quienes asumieron el compromiso de brindar contención y garantizar el cumplimiento estricto de las condiciones impuestas, como forma de reducir cualquier riesgo procesal.

Durante el debate, la jueza Breckle había señalado que la responsabilidad penal de ambos imputados fue confirmada tanto en el juicio oral y público como por la Cámara de Apelaciones de Trelew, aunque aclaró que las sentencias aún no se encuentran firmes, ya que restan instancias superiores de revisión.

Desde la Fiscalía, Gómez recordó que en situaciones análogas otros magistrados de distintas jurisdicciones ordenaron prisiones preventivas por peligro de fuga en centros de detención. También apeló al principio de igualdad ante la ley y subrayó el impacto que las decisiones judiciales tienen tanto en las personas privadas de la libertad como en sus entornos familiares.

Tras deliberar durante quince minutos, González y Tolomei coincidieron en que la resolución de Breckle se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho. En ese sentido, sostuvieron que, de acuerdo con los criterios fijados por el Superior Tribunal de Justicia, el proceso aún no se encuentra en etapa de ejecución de la pena.

En su voto, la jueza María Tolomei remarcó que la privación de la libertad en establecimientos carcelarios debe ser considerada como una medida de última ratio, especialmente cuando existen alternativas que permiten asegurar la sujeción al proceso sin avanzar prematuramente sobre el cumplimiento efectivo de la condena.

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