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Martes, 28 octubre 2025
Argentina
28 de octubre de 2025
CHUBUT

Tras la aprobación del referéndum, voces de la Justicia cuestionan la eliminación de los fueros

El abogado constitucionalista, Edgardo Hughes y el exjuez del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi expresaron su preocupación al advertir que la iniciativa como está planteada "atenta contra la independencia de poderes" e indicaron que podrían darse planteos de tipo constitucional al generar desigualdades

Tras la aprobación del referéndum, voces de la Justicia cuestionan la eliminación de los fueros
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El pasado domingo los chubutenses votaron además de dos representantes para la Cámara de Diputados de la Nación, en un referéndum la reforma constitucional para eliminar los fueros a políticos, jueces, legisladores, funcionarios y dirigentes sindicales, convirtiendo a la provincia en la primera del país en implementar esta medida. 

La iniciativa, impulsada por el gobernador Ignacio Torres, obtuvo un amplio respaldo. Los resultados, muestran que el "Sí" se impuso con el 63,61% de los votos, mientras que el "No" alcanzó el 36,39%.  

Sin embargo, más allá de la aprobación popular, la iniciativa genera preocupación entre miembros de la Justicia que advierten que podrían presentarse planteos constitucionales al existir diferencias por ejemplo entre un juez provincial y uno federal. 

El constitucionalista Edgardo Rubén Hughes —ex Juez de Primera Instancia en lo Civil, Penal y Laboral, ex Presidente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, convencional constituyente y profesor de Derecho Constitucional— sostuvo en diálogo con Río Mayo 1935 que "los fueros no son privilegios personales, son garantías institucionales.  Apuntan a mantener el esquema institucional y a garantizar la independencia de los poderes.”

Aclaró que su razón de ser no radica en proteger individuos, sino en resguardar el funcionamiento de los poderes del Estado: “Los fueros preservan la actividad de los poderes del Estado y también la sindical, pero no protegen personas: protegen instituciones. Evitan que un poder interfiera o presione a otro mediante causas judiciales o administrativas sin los debidos recaudos.”

En este sentido agregó: “Pueden venir planteos de tipo constitucional al generar un sistema de desigualdad entre, por ejemplo, el mismo tipo de magistrado: un juez provincial y un juez nacional o federal. Uno estaría desprovisto de esas garantías institucionales, y los nacionales o federales tendrían esa protección, lo cual generaría una desigualdad evidente.”

Por último sostuvo: “Podría ser que siga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Comisión Interamericana y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al Pacto de San José de Costa Rica. Yo creo que no llegue, porque hay un fallo de la Corte, no muy lejano en el tiempo, donde se habla sobre la preservación del orden público interno.”

En tanto, el exjuez del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi, también se refirió a la iniciativa y dijo: "La propuesta de supresión de los fueros, desde sus inicios, evidenció un carácter marcadamente instrumental. Era evidente, para cualquier observador imparcial, que no se trataba de resolver un problema institucional concreto, sino de una maniobra eminentemente política. La protección constitucional de magistrados y funcionarios nunca fue una preocupación genuina de la ciudadanía, ni un obstáculo real para el funcionamiento del sistema republicano": 

Y agregó: "La iniciativa se inscribe en una lógica de simplificación política que, en lugar de consolidar la institucionalidad, debilitará garantías fundamentales. En su concepción clásica, los fueros no configuran un privilegio personal, sino una garantía funcional orientada a preservar la independencia de los poderes públicos frente a presiones indebidas". 

Por otra parte indicó: "Aunque jurídicamente válida en el ámbito provincial, la eliminación de los fueros suscita interrogantes en el marco del federalismo argentino. La Constitución Nacional, en sus artículos 68 y 69, establece las inmunidades de los legisladores nacionales, prerrogativas que las provincias no pueden modificar.La Corte Suprema, en Fayt, Carlos S. (1999), reafirmó que las provincias conservan todo poder no delegado (art. 121 CN), pero no pueden contradecir normas de jerarquía superior".

Por último expresó: "La eliminación de los fueros no solo modifica el régimen procesal de los funcionarios públicos, sino que redefine el equilibrio entre poderes y el vínculo entre ciudadanía e instituciones. Suprimir inmunidades implica una mayor exposición de los funcionarios a la persecución penal, lo que fortalece la percepción de transparencia, pero también puede habilitar la judicialización de la política". 



 

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