23 de septiembre de 2025
RIO NEGRO
La Justicia rechazó el amparo de SOYEM contra el referéndum en Bariloche
Si bien no trató la cuestión de fondo, el Superior Tribunal de Justicia consideró que la presentación “carecía de un agravio directo, actual y concreto”. Los municipales cuestionan un punto que propone eliminar el pago de sueldos a dirigentes sindicales y adecuar el régimen de licencias

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM) contra el referéndum impulsado por el intendente de San Carlos de Bariloche, Walter Cortés, al considerar que la presentación “carecía de un agravio directo, actual y concreto”.
El Tribunal no analizó la cuestión de fondo porque consideró que la presentación carecía de un “agravio directo, actual y concreto, requisito indispensable para habilitar la vía judicial en una acción de inconstitucionalidad”, los jueces remarcaron que la demanda se basaba en una hipótesis de conflicto futuro y no en una lesión efectiva de derechos.
El referéndum presentado por el Ejecutivo municipal incluye entre sus puntos una consulta sobre eliminar el pago de sueldos a dirigentes sindicales y adecuar el régimen de licencias del personal municipal según la normativa provincial. En ese sentido, la demanda cuestiona dos resoluciones complementarias dictadas por Cortés.
El sindicato alegó que ese mecanismo vulnera derechos laborales adquiridos, omite el debate legislativo en el Concejo Deliberante y pretende modificar el estatuto del empleado municipal por vía plebiscitaria, en contradicción con principios constitucionales, leyes nacionales y convenios internacionales. Planteó que seis de los diez puntos del referéndum proponen cambios que deberían tramitarse como proyectos de ordenanza y que exceden las atribuciones del Ejecutivo.
El fallo tomó en cuenta el dictamen del Procurador General, quien había advertido que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni la legitimación necesaria para actuar en representación individual de sus afiliados.
Además, el STJ señaló que el artículo cuestionado del referéndum no tiene efectos automáticos ni implica por sí mismo una modificación normativa concreta, por lo que no configura una controversia judicial válida.
El Tribunal sostiene en su fallo que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas de forma abstracta o preventiva, y que no le corresponde intervenir en discusiones políticas o institucionales sin un caso real que afecte derechos de manera clara.
También recordó que el simple desacuerdo con decisiones gubernamentales no habilita, por sí solo, la instancia judicial excepcional de control de constitucionalidad. Por estos motivos, el Tribunal rechazó la demanda en su etapa inicial.
Otras presentaciones
Días atrás, el STJ admitió para su tratamiento una demanda que plantea un posible conflicto de poderes entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal de Bariloche, relacionado con la convocatoria a un referéndum popular, planteado por cinco concejales de la oposición.
La resolución del STJ no se pronuncia sobre la validez del referéndum, pero reconoce que el caso debe tramitarse como un conflicto de poderes, competencia originaria y exclusiva del máximo tribunal provincial. Se ha solicitado al Ejecutivo municipal que remita los antecedentes de las resoluciones en cuestión.
En tanto, el máximo órgano de justicia provincial rechazó una acción de inconstitucionalidad que había presentado la Asociación de Propietarios de Taxis contra el referéndum por falta de “legitimación procesal”.
Rechazaron la acción porque los propietarios de taxis, a su entender, no lograron acreditar “la calidad de parte interesada” y que el escrito presentado no consigue explicar debidamente “cuál sería la afectación concreta y particular de Apat ni de sus integrantes por la convocatoria a referéndum”.