Dentro del paquete de leyes que envió el Ejecutivo de Mariano Arcioni a la Legislatura para su tratamiento en la sesión extraordinaria del próximo miércoles, se encuentra el Impuesto a la transferencia gratuita de bienes. La Tecla Patagonia accedió al proyecto presentado y adelanta los alcances de la iniciativa. El gravamen se cobra en otras provincias del país, por ejemplo en Buenos Aires.
Se prevé el pago de un impuesto a “todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma”. “El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: las herencias; los legados; las donaciones; los anticipos de herencia; cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito”.
En este sentido el proyecto especifica a qué bienes y transferencias se abarcará.
Se consideran situados en la Provincia:
a) Los inmuebles ubicados dentro de su territorio; b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en ella; c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional radicadas en su territorio. d) Los automotores radicados en su jurisdicción; e) Los muebles registrados en ella; f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias, cuando el hogar o la residencia estuvieren ubicados en ella; g) Los bienes personales del transmitente, cuando éste se hallare en su jurisdicción al tiempo de la transmisión; h) Los demás muebles y semovientes que se encontraren en ella a la fecha de la transmisión, aunque su situación no revistiere carácter permanente, siempre que por este artículo no correspondiere otra cosa; i) El dinero y los depósitos en dinero, inclusive aquellos destinados al pago de seguros gravados, que se hallen en su jurisdicción en el momento de la transmisión o de su transferencia al beneficiario; j) Los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la Provincia; k) Los patrimonios en empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en su jurisdicción; l) Los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en ella al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; m) Los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia; n) Las cuotas o participaciones sociales en sociedades domiciliadas en otra jurisdicción, en proporción a los bienes que se encontraren en la Provincia; o) Los patrimonios en empresas o explotaciones unipersonales o patrimonios de afectación ubicados en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de éstos que se encontraren en la Provincia; p) Los créditos provenientes de la compraventa de inmuebles ubicados en su jurisdicción; q) Los demás créditos (incluidos debentures) -con excepción de los que cuenten con garantía real, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inc. b)- cuando el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación o el domicilio real del deudor se hallen en su jurisdicción; y r) Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuvieren domiciliados en su jurisdicción al tiempo de la transmisión.
Cuánto se pagará
En el artículo 6 del proyecto se indica que “para la determinación del impuesto se tendrá en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a título gratuito. Se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible:
1) Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante. 2) En las donaciones, en la fecha de aceptación. 3) En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales no exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado”.
La alícuota se determinará computando la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario, en la Provincia y/o fuera de ella, según el caso. Base imponible ($) | Padre, hijos y cónyuge | Otros ascendientes y descendientes | Colaterales de segundo grado | Colaterales de tercer y cuarto grado otros parientes y extraños (incluyendo personas jurídicas) | Mayor a | Menor o igual a | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo | Cuota fija ($) | % sobre exced. límite mínimo | 0 | 430.564 | 0 | 1,6026 | 0 | 2,4038 | 0 | 3,2051 | 0 | 4,0064 | 430.564 | 861.127 | 6.900 | 1,6326 | 10.350 | 2,4339 | 13.800 | 3,2351 | 17.250 | 4,0364 | 861.127 | 1.722.255 | 13.929 | 1,6927 | 20.829 | 2,4940 | 27.729 | 3,2952 | 34.629 | 4,0965 | 1.722.255 | 3.444.509 | 28.506 | 1,8129 | 42.306 | 2,6142 | 56.106 | 3,4154 | 69.906 | 4,2167 | 3.444.509 | 6.889.019 | 59.728 | 2,0533 | 87.328 | 2,8545 | 114.928 | 3,6558 | 142.528 | 4,4571 | 6.889.019 | 13.778.037 | 130.453 | 2,5340 | 185.653 | 3,3353 | 240.853 | 4,1366 | 296.053 | 4,9379 | 13.778.037 | 27.556.074 | 305.023 | 3,4956 | 415.423 | 4,2968 | 525.823 | 5,0981 | 636.223 | 5,8994 | 27.556.074 | 55.112.149 | 786.643 | 5,4186 | 1.007.443 | 6,2199 | 1.228.243 | 7,0212 | 1.449.043 | 7,8224 | 55.112.149 | en adelante | 2.279.803 | 6,3802 | 2.721.403 | 7,1814 | 3.163.003 | 7,9827 | 3.604.603 | 8,7840 |
“El Impuesto podrá abonarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco del Chubut S.A. en operaciones de descuento a treinta (30) días”. |