Argentina
Sábado, 20 abril 2024
SANTA CRUZ
12 de noviembre de 2019

Disputa por la banca de Grasso: entre la interpretación y la conveniencia política

El intendente electo de Río Gallegos dejó vacante su lugar como diputado provincial ya que asumirá como Jefe Comunal a partir de diciembre. Su banca se encuentra en disputa, ya que con la nueva ley de paridad se abre el debate sobre a quién corresponde reemplazarlo

Disputa por la banca de Grasso: entre la interpretación y la conveniencia política - La Tecla Patagonia

A poco menos de un mes de la asunción de la nueva Legislatura en Santa Cruz, aún permanece abierto el debate en torno a quién ocupará la banca de Pablo Grasso, quien en agosto fue electo diputado provincial y en octubre Intendente de Río Gallegos, cargo que ocupará a partir del 10 de diciembre, dejando su lugar vacante en la Legislatura. 

La primera apreciación era que quien debía asumir en su lugar era Matías Mazú, el quinto de la lista, por considerarse que el reemplazo a aplicarse era de género por género. Sin embargo, la cuarta de la lista, María Esther Labado, advirtió que podía ir a la Justicia para reclamar el lugar, considerando que la aplicación correcta era el corrimiento y, por consiguiente, era ella quien debía asumir. 

Ahora, se sumó el reclamo del referente de la CGT, Julio Gutiérrez, que manifestó la posibilidad de que el escaño sea ocupado por Iris Rasguido, quien ocupó el segundo lugar en la lista de diputados distritales que llevó Claudio Vidal como candidato a gobernador. Según Gutiérrez, la ley habla de conformar una lista en el Lema y Rasguido quedó séptima en la lista del Lema. 

Qué dice la Ley 

Según el Artículo 9 de la Ley 2052, modificado por las Leyes 2302 y 3407 "las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género.- En caso de producirse una (1) vacante en la lista ésta deberá ser cubierta por otro candidato/a del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral Permanente, y este completará el período del titular al que reemplace".

El principal problema que se presenta en la norma es que no se refiere a la composición efectiva de la Cámara en el caso de reemplazos, y solo habla de la oficialización de las listas, período ya superado una vez electos los disputados. 

Las alternativas de reemplazo por género o corrimiento se encuentra en disputa en varias Legislaturas del país, donde las normas contemplan distintas situaciones. De no mediar un acuerdo intrapartidario, el caso santacruceño deberá llegar a la Justicia. 

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