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Jueves, 28 marzo 2024
NEUQUEN
7 de noviembre de 2019

Dictamen de la Procuración General de la Nación a favor de Crexell

El organismo hizo lugar al reclamo de la Senadora que reclamaba el primer lugar en la lista de candidatos de Juntos por el Cambio y, por consiguiente, la banca obtenida por la fuerza el pasado 27 de octubre. Aún resta el fallo de la Corte Suprema

Dictamen de la Procuración General de la Nación a favor de Crexell - La Tecla Patagonia

La Procuración General de la Nación emitió un fallo favorable a la senadora nacional neuquina Lucila Crexell, tras su presentación en oposición al fallo de primera instancia de la jueza federal con competencia electoral de Neuquén, que había determinado como reemplazo del fallecido Horacio "Pechi" Quiroga en la lista, al primer suplente hombre, Pablo Cervi. 

El dictamen de la procuradora Laura Monti, se asegura que "así, en cuanto aquí interesa, mediante su art 1° se modificó el arto 60 bis del capítulo 111 (...) el que quedó redactado de la siguiente forma: "Requisi tos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".

Asimismo, recuerda que en la nueva Ley de Paridad expresa que "no será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61".

Para la Procuración, entre otros considerandos, lo que corresponde es un corrimiento, que ubique a Lucila Crexell como primera de la lista y a Pablo Cervi como segundo candidato, algo que respetaría el intercalado, que de lo contrario sería alterado ya que quedaría un hombre (Cervi) y dos mujeres luego (Crexell y Fernández). 

"En resumen, del texto del arto 157 del Código Electoral Nacional, sumado a la interpretación emanada de la miembro informante de la Cámara de Senadores, resulta claro -a mi entender- que el segundo o segunda titular de la lista del partido o alianza electoral que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos queda en el lugar de primer suplente del senador o senadora que resulte elegido por esa lista", dice el dictamen. 

En otro fragmento, Monti resalta que el fallo inicial "conspira contra los objetivos de esa
reglamentación declarados en los considerandos , tales como el de "tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida politica y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que sean objeto de elecciones públicas", según la obligación impuesta a los Estados parte de la Convención". 

El dictamen completo: 





 

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