17 de julio de 2025
REGION
Un respiro para la Patagonia: el Gobierno amplió el consumo de luz en zonas frías
A través de la edición del Boletín Oficial que se publicó hoy, el Ejecutivo de Javier Milei dispuso una ampliación en el consumo de energía eléctrica para los hogares que estén en zonas frías del país y que no cuenten con gas natural. La medida tendrá vigencia hasta el 31 de agosto

A través de la edición del Boletín Oficial que se publicó este jueves 17 de julio, el Gobierno nacional dispuso una ampliación en el consumo de energía eléctrica para los hogares que estén en zonas frías del país y que no cuenten con gas natural para poder calefaccionarse. La medida tendrá vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto del corriente año.
Habrá un gran respiro para la Patagonia, teniendo en cuenta que la normativa contempla casas ubicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Además, los consumos diferenciados se verán reflejados en las jurisdicciones de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, San Luis, Mendoza y La Pampa.
La medida fue decretada en el Boletín Oficial del Ejecutivo de Javier Milei por el subsecretario de Transición y Planeamiento Energético de la Nación, Antonio Milanese.
El Artículo 1 de la normativa indica que “establécese para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bioambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley número 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en 700 kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en 500 kWh/mes”.
Por su parte, el Artículo 2 señala: “Notifíquese la presente medida a los entes reguladores y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos por la Resolución número 281 de fecha 27 de junio de 2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, observen los criterios establecidos en el Artículo 1 precedente, coordinen todas las acciones y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios”.