7 de enero de 2026
RIO NEGRO
El Superior Tribunal de Justicia deja sin efecto millonarias multas a Salud
Las sanciones, que incluían intereses, superaban los 15 millones de pesos, y habían sido ratificadas previamente por un juez de Cipolletti, quien entendía que hubo demoras prolongadas e injustificadas en la provisión de material médico

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro decidió anular las multas y embargos que habían sido aplicados al Ministerio de Salud provincial por supuestos incumplimientos en la entrega de una prótesis quirúrgica a una paciente.
El caso se originó en marzo de 2022, cuando desde el servicio de Ortopedia del hospital de Cipolletti solicitaron la prótesis. A partir de ahí, la paciente y sus representantes iniciaron un amparo judicial en mayo de ese año y realizaron varias intimaciones al ministerio para que cumpliera con la entrega. Sin embargo, la prótesis recién se entregó en diciembre de 2024, es decir, 33 meses después de la solicitud inicial, lo que generó la controversia sobre si correspondían las multas por el retraso.
A fines de 2025, la Fiscalía de Estado apeló las sanciones ante el STJ, argumentando que el ministerio no había actuado de mala fe y que los retrasos respondían a cuestiones administrativas y de logística. En su fallo, el tribunal coincidió con este planteo y sostuvo que no hubo conducta dolosa ni incumplimiento deliberado por parte del ministerio. Por lo tanto, las llamadas “astreintes” (las multas diseñadas para forzar el cumplimiento de órdenes judiciales) no eran aplicables en este caso.
El fallo fue respaldado por los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Sergio Ceci, mientras que Liliana Piccinini y Cecilia Criado se abstuvieron de votar. Además, los magistrados señalaron que ejecutar las multas después de que ya se había cumplido la orden desnaturaliza su función coercitiva y podría considerarse un enriquecimiento sin causa para quien las reclamaba, es decir, un cobro que carece de fundamento.
El caso generó un debate sobre los límites de la aplicación de sanciones contra el Estado, especialmente en situaciones donde los retrasos se deben a problemas administrativos o burocráticos y no a la intención de incumplir. El STJ dejó claro que, si bien los retrasos son indudables, la falta de intención deliberada exonera al Estado de las multas, marcando un precedente importante para futuras demandas contra organismos públicos en la provincia.
El STJ cerró el expediente concluyendo que, pese a los largos tiempos de espera, no existió mala fe ni incumplimiento intencional, y por eso las multas y embargos aplicados al ministerio de Salud quedaron sin efecto.