15 de octubre de 2026
PARA CUIDAR EMPLEOS
Santa Cruz prohibió el autoservicio de combustible en todo su territorio
La nueva norma, publicada recientemente en el Boletín Oficial, impide que los conductores manipulen los surtidores en estaciones de servicio de la totalidad su jurisdicción. La norma apunta a prevenir accidentes y proteger los puestos de trabajo del sector

Santa Cruz prohibió el autoexpendio de combustibles en todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de la provincia. La medida quedó establecida en la Ley 4024, publicada el 13 de octubre en el Boletín Oficial, y dispone que la carga de nafta, gasoil y otros combustibles quede exclusivamente a cargo del personal de cada establecimiento.
La normativa fue sancionada por la Cámara de Diputados el 10 de septiembre y promulgada por el Poder Ejecutivo provincial mediante el Decreto 1017, el 23 de septiembre. De esta manera, la provincia fijó una regulación propia frente a la posibilidad de implementar sistemas de autoservicio habilitada a nivel nacional durante 2025.
Entre los fundamentos de la ley se encuentran los riesgos asociados a la manipulación de combustibles, como incendios, explosiones, derrames y exposición a vapores. Los impulsores de la iniciativa sostuvieron que estas tareas requieren protocolos de seguridad y personal capacitado para actuar ante eventuales incidentes.
El proyecto también pone el foco en las condiciones particulares de Santa Cruz, marcada por las grandes distancias entre localidades, los fuertes vientos, las bajas temperaturas y la presencia de hielo o escarcha en las rutas. A esto se suma el tránsito frecuente de vehículos de gran porte vinculados con las actividades productivas de la región.
Otro de los argumentos centrales es la protección del empleo. Los fundamentos advierten que la expansión del autodespacho podría poner en riesgo puestos de trabajo de los playeros, una actividad que representa una fuente de ingresos para numerosas familias de la provincia.
La ley establece que el Poder Ejecutivo deberá determinar qué organismo estará a cargo de controlar su cumplimiento, dictar normas complementarias en materia de seguridad y aplicar las sanciones correspondientes.
En caso de incumplimiento, se prevén apercibimientos, clausuras temporarias y clausuras definitivas ante la reincidencia. La norma no incluye multas económicas entre las penalidades enumeradas.