14 de octubre de 2026
RIO NEGRO
El STJ le negó el reconocimiento parlamentario al bloque Cambia Río Negro
El máximo tribunal rechazó el mandamus de cinco legisladores que reclamaban participar en comisiones y en la organización de la Cámara. Sostuvo que el conflicto debe resolverse dentro de la Legislatura

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó el planteo judicial de cinco legisladores del bloque Cambia Río Negro que buscaban garantizar el funcionamiento pleno de la bancada dentro de la Legislatura provincial. El tribunal consideró que el mandamiento de ejecución presentado no era la vía adecuada para resolver la disputa y sostuvo que la discusión debe agotarse en el ámbito parlamentario, donde existen mecanismos institucionales para abordar las diferencias.
La presentación fue impulsada por Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Picotti, Claudio Doctorovich y Daniel Sanguinetti, legisladores vinculados políticamente al diputado nacional Aníbal Tortoriello. Los dirigentes reclamaban que se hiciera efectiva una resolución de diciembre de 2025 que había autorizado el funcionamiento del bloque, pero cuyo reconocimiento parlamentario quedó posteriormente en suspenso.
El conflicto se originó después de que una resolución firmada por el vicegobernador Pedro Pesatti habilitara inicialmente la conformación de la bancada. Sin embargo, la decisión posterior de suspender el reconocimiento de los bloques, con intervención de la Comisión de Labor Parlamentaria, dejó a Cambia Río Negro sin participación institucional plena. En ese ámbito, la mayoría de los espacios legislativos no acompañó el reconocimiento, entre ellos Juntos Somos Río Negro, la UCR, el ARI, el PRO y Primero Río Negro, según los antecedentes del conflicto.
En su demanda, los cinco legisladores sostuvieron que esa situación limitaba su capacidad de intervenir en distintas instancias de la actividad parlamentaria. Señalaron que no podían participar plenamente en la Comisión de Labor Parlamentaria, intervenir en la definición de los temas que llegarían al recinto ni impulsar sus iniciativas en las mismas condiciones que otras bancadas. También reclamaron representación en las comisiones permanentes y especiales, además de acceso oportuno al orden del día.
Los planteos incluyeron cuestiones vinculadas con las condiciones materiales de trabajo. Los legisladores afirmaron que sus bancas estaban dispersas en el recinto y que no disponían de un espacio propio para el asesoramiento parlamentario, oficinas, insumos informáticos y otros recursos necesarios para desarrollar sus tareas. Con el mandamus, pretendían que la Justicia ordenara al Poder Legislativo garantizar esas condiciones y el ejercicio de las atribuciones asociadas al funcionamiento del bloque.
El STJ reconoció que los cinco representantes tenían legitimación para acudir a la Justicia, dado que invocaron un interés propio relacionado con el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, concluyó que no estaban reunidos los requisitos legales para habilitar una intervención mediante esa vía excepcional. Entre otros argumentos, señaló que el Reglamento Interno de la Cámara regula la constitución y el funcionamiento de los bloques, pero no establece expresamente una obligación del presidente de la Legislatura de reconocerlos.
El tribunal también examinó la existencia de dos decisiones sucesivas: la resolución que había autorizado el funcionamiento de Cambia Río Negro y la determinación posterior de suspender el reconocimiento de los bloques. Según el fallo, esa secuencia generó una controversia sobre las atribuciones de los órganos intervinientes y los efectos de cada acto que requiere un análisis más amplio que el permitido por el mandamiento de ejecución. Además, consideró que no se había demostrado un rechazo expreso al cumplimiento de una obligación jurídica concreta e inequívoca.
La sentencia sostuvo que los legisladores electos conservan la posibilidad de intervenir y votar en la Cámara de acuerdo con la Constitución provincial y el Reglamento Interno. A la vez, entendió que no se acreditó una lesión manifiesta de sus derechos que justificara desplazar los mecanismos institucionales de la Legislatura. En ese sentido, el tribunal retomó el criterio del procurador general, Jorge Crespo, quien había considerado que la controversia debía resolverse en el ámbito parlamentario.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la competencia de la propia Cámara para definir su organización interna. El STJ sostuvo que la integración de las comisiones pertenece, por regla general, a las atribuciones constitucionalmente reservadas a la Legislatura. Por eso, indicó que corresponde agotar allí la discusión y, si se considera necesario, impulsar una modificación del Reglamento Interno. La resolución también recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la necesidad de que el Poder Judicial respete las competencias de los otros poderes del Estado.