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Martes, 22 septiembre 2026
Argentina
21 de septiembre de 2026
INCONSTITUCIONAL

Otro fallo contra el nuevo régimen penal juvenil, ahora en CABA

Una jueza dictaminó que el régimen viola la Constitución, en un fallo en el que absolvió a un chico de 14 años, en una causa por un intento de robo.

Otro fallo contra el nuevo régimen penal juvenil, ahora en CABA
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Una jueza porteña declaró que el nuevo régimen penal juvenil aprobado por el Congreso de la Nación es inconstitucional y absolvió a un menor de 14 años acusado de un intento de robo.

La magistrada, Laura De Marinis, es la titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la ciudad de Buenos Aires, y es la primera jueza que falla en contra del régimen.

En la provincia de Buenos Aires, la jueza de familia Marta Pascual había suspendido temporalmente la aplicación del régimen, pero su fallo fue revertido por la Cámara de Lomas de Zamora.

De Marinis, en cambio, dictaminó la inconstitucionalidad de la norma al dictar un fallo en una causa específica, por un intento de robo en el que había cuatro acusados, uno de ellos un chico de 14 años al que consideró inimputable.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”, expresó De Marinis en su fallo. “Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”.

“No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, añadió.

“¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral”, explicó la magistrada.
 

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